El aumento de vehículos de movilidad personal
Es una obviedad que en los últimos años ha proliferado enormemente el uso de vehículos de movilidad personal también conocidos como “VMP”o “LEV” por sus siglas en inglés (Light Electric Vehicles) tales como patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, segways y otro tipo de alternativas de movilidad. De acuerdo con un estudio realizado por la Red de Ciudades por la Bicicleta, el uso del patinete aumentó en 370.000 nuevos usuarios durante la pandemia en nuestro país, especialmente en las grandes ciudades, con un pronóstico de potenciales usuarios que en el futuro podría alcanzar los 1,5 millones de personas. Esto se suma al creciente interés respecto a la adquisición de patinetes eléctricos que en 2020 aumentó un 142 % con respecto al año anterior, de acuerdo con la plataforma de comparación de precios Idéalo.
Sin embargo, este tipo de vehículos se encuentran actualmente en un “limbo legal” cuando se trata de vehículos privados, ya que la normativa reguladora de la circulación de vehículos a motor no les considera como tal al no contar con matrícula y, por tanto, no les es exigible un seguro de responsabilidad civil que proteja a las víctimas y también a sus propietarios de cualquier percance que pudiera ocasionar un daño a terceros, daños que en algunos casos pueden llegar a ser muy cuantiosos.
Únicamente en ciudades como Madrid, Barcelona, Alicante o Valencia se exige a empresas titulares de este tipo de vehículos un seguro de responsabilidad civil frente a terceros que responda ante los accidentes de los usuarios de estas plataformas cuando estos vehículos son destinados a la explotación para uso público y compartido o forman parte de una actividad comercial, turística o de ocio.
No obstante, esta situación parece que tiene visos de cambiar en nuestro país a raíz de la reciente publicación de la directiva europea que modifica el seguro de la responsabilidad civil de circulación de vehículos automóviles. Dicha directiva europea prevé un plazo máximo que finaliza el 23 de diciembre de 2023 para que los países de la UE transpongan las nuevas exigencias para los vehículos a motor, y, aunque los VMP no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva, la propia norma deja abierta expresamente la posibilidad de que cada país miembro determine si este tipo de vehículos ligeros de movilidad debe contar o no con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esto quiere decir que Europa tiene en consideración a esta tipología de vehículos, pero ha dejado la decisión abierta a los propios países miembros, por lo que cuentan con libertad total para determinar su obligatoriedad.
Pese a esto, esta directiva llega tarde para alguno de los países más aventajados de la Unión Europea que ya han regulado internamente esta cuestión y donde ya se exige un seguro obligatorio para su uso. En este sentido, Francia y Alemania cuentan con este requerimiento desde 2019, así como Holanda, que desde el pasado 2021 lo exige a sus usuarios.
Por otro lado, países como Italia o España se encuentran iniciando los primeros movimientos para acelerar la tramitación legislativa que logre instaurar un seguro obligatorio que proteja debidamente a sus ciudadanos, y países como Grecia o Portugal no han comenzado siquiera a plantearse su exigencia.
Resulta curioso que ciudades como Benidorm, Palencia, Mahón y, recientemente la ciudad de Vigo, cuenten con ordenanzas municipales que exigen la contratación de un seguro obligatorio, por lo que el panorama a nivel municipal respecto a este tipo de seguros obligatorios es muy variado y desigual en nuestro país, aunque la tendencia hacia la instauración de un seguro de responsabilidad civil obligatorio para estos vehículos a nivel autonómico a través de ordenanzas acabará generalizándose si no se establece una solución general a nivel estatal.
Independientemente de que nuestro país exija o no a nivel nacional un seguro obligatorio para este tipo de vehículos eléctricos ligeros, la movilidad de los usuarios de patinetes eléctricos se encuentra regulada desde 2019 por la instrucción 2019/S-149 de la Dirección General de Tráfico, junto con la actualización operada en enero de 2021 sobre el Reglamento General de Circulación. Ambas normas regulan el uso de estos vehículos prohibiendo sobrepasar los 25 km/h con sanciones de 500€, se les exige contar con una ficha técnica, la utilización de casco obligatorio y el uso del carril bici con carácter general pero nunca la acera.
Los nuevos requisitos técnicos
La última novedad es la reciente aprobación de la resolución de 12 enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal que establece los requisitos técnicos que los VMP deberán cumplir para su puesta en circulación, la clasificación en la que se encuadran, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos para su identificación.
Es nuestro país, tanto la Dirección General de Tráfico como la Fiscalía de Seguridad Vial, multitud de ayuntamientos a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Consorcio de Compensación de Seguros participan en un grupo de trabajo conjunto con el objetivo de promover y diseñar un seguro para este tipo de vehículos. La tarea principal de este grupo de trabajo será homogenizar a nivel estatal la situación respecto al aseguramiento de los VMP, sin embargo, todavía tendremos que esperar para conocer cuáles son las medidas concretas que la administración establece durante este año. En concreto, se prevé que a mitad del año en curso pueda tener lugar el ansiado cambio legislativo que establezca la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para los Vehículos de Movilidad Personal, que abrirá el mercado de los seguros hacia la nueva movilidad de las ciudades que ya es una realidad.
Fuente: Seguros News