Ocultar una enfermedad en el seguro de vida: claves legales

Contratar un seguro de vida implica un deber clave: declarar de forma veraz el estado de salud. ⚠️ Cuando esta obligación no se cumple, la ley distingue entre dolo, culpa grave y simples inexactitudes, y las consecuencias no son las mismas.

La ocultación dolosa de una enfermedad relevante —cuando existe intención de engañar— puede llevar a la liberación total del asegurador, dejando sin cobertura a los beneficiarios. En estos casos, la Ley de Contrato de Seguro es clara: el contrato puede quedar sin efecto. 📄

Distinto es el escenario en el que no hay mala fe, pero sí omisiones o errores relevantes. Aquí entra en juego la regla de proporcionalidad: la prestación se reduce en proporción a la prima que se habría pagado de haberse conocido el riesgo real. Es decir, puede existir cobertura, pero no en su totalidad. 📉

La práctica judicial analiza cada caso con detalle: cuestionarios de salud, claridad de las preguntas, conocimiento real del asegurado y nexo entre la enfermedad no declarada y el siniestro. 💡

Por eso, declarar con precisión y revisar la póliza con calma es una forma de proteger a quienes dependen de ese seguro y evitar conflictos futuros.

Redacción, 02 de julio de 2025