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La huelga de transportes obliga a revisar los seguros contratados

  • Desde el sector se indica que la mayoría de las empresas en España no tiene contratado el riesgo de daños y perjuicios por una huelga

La huelga de transportes obliga a revisar los seguros contratados

El paro de los transportistas que se inició el 14 de marzo ha afectado a casi todos los sectores económicos, pero con mayor incidencia en agricultura, ganadería, pesca y distribución alimentaria. A los empresarios perjudicados les toca revisar sus pólizas de seguro para comprobar si tienen cubiertos los daños y la pérdida de beneficios producidos por una huelga.

Estos perjuicios suelen estar ocasionados por daños directos a la mercancía, deterioros indirectos sobre productos perecederos, retrasos en la entrega, demoras… Ante previsibles reclamaciones es conveniente que propietarios de mercancías, transportistas y operadores de transportes tengan claro si la responsabilidad puede ser cubierta por alguna póliza de seguro.

A pesar de que existen seguros con cobertura por daños y pérdida de lucro cesante, que cubren el rendimiento económico que se habría ganado de no haberse producido el paro, desde el sector se indica que la mayoría de las empresas en España no tiene contratado este riesgo, ni las aseguradoras lo ofrecen. Además, es habitual que los riesgos por huelga sean una exclusión usual en estas pólizas.

Javier Hernández Valenciano, socio de Clyde & Co, reconoce que “el mercado asegurador ha sido históricamente reticente a suscribir daños relacionados con paralizaciones en las cadenas de transporte o suministro. Este tipo de riesgos pueden suponer importantes pérdidas económicas difíciles de predecir y cuantificar”. Aunque en el mercado existen pólizas para dar cobertura a los perjuicios derivados de una interrupción de la actividad, “normalmente esta paralización debe estar relacionada con un daño cubierto bajo la póliza, lo que no ocurre en el riesgo de huelga”, asegura el abogado.

En la actualidad existe la posibilidad de cubrir la pérdida de beneficios por huelga a través de seguros paramétricos o parametrizdos. Los desastres naturales son los riesgos típicos que se pueden parametrizar. Desde Aon, su chief broking officer, Agustín Espinosa de los Monteros, señala que de momento solo se puede realizar con alguna compañía aseguradora internacional. “Son seguros a medida y personalizados, y en este caso se establecería como trigger (motivo) la huelga, aunque puede ser cualquier otro”. En el caso de una huelga, habría que demostrar la pérdida por los efectos del paro, iniciándose un proceso de análisis y revisión por parte de la aseguradora.

Pólizas de mercancías

Otra opción es acudir a los seguros de transporte terrestre, que están regulados por el Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y, en el ámbito nacional, por la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Ambas normas estipulan que el transportista no será responsable de los daños o perdidas ocasionados por circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. Sin embargo, la mayoría de estas pólizas ofertan conjuntamente las institute war clauses y las strikes clauses que ofrecen coberturas y ampliaciones en caso de guerra o huelga sin que ello suponga un incremento significativo de la prima de seguro.

Estos seguros son eficaces para dar cobertura a los deterioros materiales de las mercancías causados por la acción de los huelguistas, sin embargo, como afirma Hernández, “no cubren otros daños indirectos o consecuenciales como pueden ser la paralización de un negocio, el retraso en la entrega o daños a mercancías perecederas por el retraso”.

Gloria Hornero, directora de Broking Multinational RC y cargo de Aon, asegura que con estas pólizas no quedan cubiertos los retrasos en la entrega. El motivo es que “no hay posibilidad de cubrirlo mediante el seguro de transportes al ser un seguro de daños”.

Además, como se establece en las cláusulas del institute strike (daños por huelga), estas pólizas nunca cubren el daño intencionado a la mercancía causado por el asegurado, el vicio propio o inherente a las mercancías y los daños consecuencia de las demoras.

Fuente: El País