La nueva jurisprudencia permite repercutir el seguro de impago

 

La jurisprudencia reciente empieza a aclarar uno de los puntos más debatidos en el mercado del alquiler: la posibilidad de repercutir el coste del seguro de impago de rentas al inquilino, siempre que se respeten determinados límites legales.

Diversas sentencias de Audiencias Provinciales han considerado que este tipo de seguro puede encajar dentro de las garantías adicionales previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, equiparándolo a un máximo de dos mensualidades de renta, además de la fianza obligatoria. Eso sí, la clave está en que el pacto figure de forma expresa en el contrato de arrendamiento.

La jurisprudencia también fija un límite económico claro: el importe repercutido no puede superar el 16,66 % de la renta anual, equivalente a esas dos mensualidades. El coste puede abonarse de una sola vez o prorratearse a lo largo del contrato, siempre dentro de ese tope.

Este criterio busca equilibrar intereses: proteger al arrendador frente al riesgo de impago y, al mismo tiempo, facilitar el acceso al alquiler, evitando desembolsos iniciales elevados. No obstante, la validez de la cláusula dependerá siempre de su correcta redacción y del respeto estricto a los límites legales.

En este contexto, contar con asesoramiento especializado marca la diferencia. En Grupo Galilea ayudamos a arrendadores y profesionales inmobiliarios a aplicar correctamente estos criterios jurisprudenciales, redactar cláusulas válidas y elegir soluciones de seguro de impago ajustadas a la legalidad vigente. Anticípate a los riesgos y alquila con seguridad: contacta con Grupo Galilea y protege tu renta desde el primer día.

Redacción, 02 de julio de 2025