En el año 2007 vio la luz la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. Esta ley, prevé un sistema de responsabilidad de los operadores industriales encaminado a la reparación de los recursos naturales y los servicios que prestan éstos en caso de producirse un daño de carácter significativo.
Es una concreción del denominado principio “quien contamina paga”, pero en este caso “repara”, por lo que la ley establece un sistema de suscripción de garantía financiera según la exigencia de la responsabilidad ambiental de cada una de las empresas u operadores que regulan el mercado.
Dicha garantía financiera a la que se refería la ley 26/2007, es ya exigible a partir del 16 de octubre pasado según la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, en donde se obliga a aquellas empresas cuyos sectores industriales se especifican en el anexo III de la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, a responder financieramente y reparar los daños causados si la actividad del operador o la empresa causante está incluida dentro de las empresas clasificadas como de prioridad 3 de dicho anexo III de la ley.