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Preparándose para la nueva normativa de VMP (patinetes eléctricos)

Nueva normativa de la DGT para patinetes eléctricos: Ojo si usas patinetes eléctricos

Hoy en día estamos asistiendo a una auténtica revolución de la movilidad en las grandes ciudades, un movimiento ecológico y sostenible que se inició con la llegada de los carsharing de la mano de empresas como Car2Go, ZITY, Emov o WiBLE. Poco después fue el turno de las motos eléctricas con eCooltra, Muving, Movo y COUP, hasta que finalmente llegaron los polémicos patinetes eléctricos.

Los patinetes eléctricos han invadido numerosas ciudades, lo que ha provocado una gran confusión, tanto a nivel de los usuarios como de las administraciones. El principal problema de los patinetes eléctricos es que hasta este momento no estaban sujetos a ningún tipo de normativa, ya que según la Dirección General de Tráfico un patinete es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP).

 

Sin embargo, tras la introducción de diversas regulaciones en las ordenanzas municipales de ciudades como Madrid o Barcelona, finalmente la DGT ha publicado una nueva instrucción sobre los VMP con el objetivo de establecer criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad hasta que se publique la regulación formal que lo recoja.

Dicha regulación está actualmente en trámite en la Unión Europea, pero ya sabemos que las cosas de palacio van despacio y los patinetes están proliferando en las zonas urbanas como las setas en el monte. Por ello, la nueva instrucción transitoria de la DGT en materia de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) entró en vigor en Diciembre y esto es lo que debes de saber.

¿A quién afecta?

En este sentido, la instrucción de la DGT nos adelanta la definición prevista para los VMP en la futura modificación del Reglamento General de Vehículos, aclarando que “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”.

De esta forma, podemos deducir que quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

 

Ojo con lo que compras

Internet es una herramienta muy útil, pero también tiene mucho peligro. Ten cuidado con el comercio electrónico, donde encontramos la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP, pero que no lo son. Es importante fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la potencia y a la velocidad no puede superar los 25 km/h.

Ten en cuenta que, si pones en circulación aparatos que ofrecen prestaciones superiores a un VMP de los que recoge la normativa y que no cumplen con los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, podrás ser denunciado con una sanción de 500 € y los agentes procederán a la inmovilización y depósito de tu vehículo. Lo mismo ocurre si alteras las prestaciones de un VMP.

 

¿Qué sanciones me pueden poner?

Al tratarse de vehículos, hay ciertos comportamientos indebidos que pueden ser objeto de denuncia por parte de los agentes de la autoridad. Presta atención:

Los usuarios de VMP tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor. Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y, salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente-, serán denunciados como infracción administrativa.

Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 €, según lo que se recoge en el artículo 12.2.5B del RGC.

También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 €, según el artículo 12.2.5A del RGC.

Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (artículo 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).

Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)

Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.

En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Si deseas saber si tu VMP está preparado para la nueva normativa, e incluso si tu seguro del hogar cubre tu patinete elésctico, puedes solictar nuestro asesoramiento visitando nuestro portal de VMP: https://campana-patinetes-electricos.webnode.es

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