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La ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 y los sectores de prioridad 3.

La entrada en vigor de la prioridad 3 de la ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 el próximo 15 de Octubre de 2021 consolidará el marco normativo que regulará a todos los operadores económicos sujetos a constituir la garantía financiera obligatoria.

La citada obligatoriedad se regula en la norma APM 1040/2017, en la que se pueden consultar todos los operadores afectados. Facilitamos el enlace directo para su consulta detallada:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/base-legal/base-legal.aspx

Dicha obligación viene determinada entre otras cosas por el tipo de sector y de actividad que desarrolla el operador económico y el potencial daño medioambiental que pudiera causar en caso de que se produjese un accidente fortuito.

¿Qué sectores son de prioridad 3?

Las empresas de prioridad 3 que deben constituir la garantía medioambiental antes del 15 de octubre de 2021 son las incluidas en sectores y subsectores relacionados con:

  • Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados.
  • Cultivos perennes y no perennes.
  • Producción ganadera.
  • Actividades de apoyo a la ganadería y agricultura.
  • Empresas de la industria de la alimentación.
  • Silvicultura, explotación forestal.
  • Acuicultura.
  • Extracción de minerales, crudo de petróleo o gas natural.

Novedades de la ley

La entrada en vigor de la prioridad 3 trae como novedad la introducción de 68 nuevas actividades y 10 nuevos sectores, lo que afectará a muchas empresas del sector industrial nacional que hasta la fecha no estaban obligadas a realizar un análisis de riesgo medioambiental (ARMA) y, por tanto, a contratar la garantía financiera obligatoria establecida por la ley.

Nos encontramos en un momento crucial en el que la labor de asesoramiento e información hacia dichos operadores cobra especial importancia, ya que afrontan nuevas responsabilidades y muchos de ellos lo desconocen.

Recordemos así mismo que el régimen administrativo que regula esta ley es objetivo e ilimitado, y se basa en el principio de quien contamina paga en la búsqueda del interés común que es la protección del medioambiente.

Los siniestros medioambientales tienen baja frecuencia pero una alta severidad y un periodo de desarrollo hasta el fin de su gestión de alrededor de 2 años de media.

Sea o no obligatorio constituir una garantía financiera, el seguro de Responsabilidad Medioambiental es el mecanismo de protección más adecuado para que los operadores económicos puedan afrontar los costes derivados de la adopción de medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan causar. Ningún otro seguro puede cumplir esa finalidad.