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Las empresas, obligadas a contratar un Seguro Medioambiental

“Los transportistas, entidades y empresas , obligadas a suscribir un seguro medioambiental y registrar su actividad, si generan más de 10 Tn/ año de residuos tóxicos y/o peligrosos según la “ley 7/2022 del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”.

Las empresas, obligadas a contratar un Seguro Medioambiental

Desde el pasado 8 de Abril y fruto del lanzamiento de la ley 7/2022 sobre “residuos y suelos contaminados para una economía circular”,  se hace obligatoria la suscripción de una garantía financiera y/o en su defecto un seguro que la sustituya para todos aquellos “productores” de residuos .

Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de residuos.

Bien es cierto que esta obligatoriedad por primera vez implica a los Productores y/o fabricantes y/o distribuidores que aun cuando no estaban sujetos a dicha obligatoriedad según la ley de daños al medioambiente de Abril 2007 (anexo III) y cuya fecha de prescripción se iniciaba el 16 de Octubre 2021, ahora si que lo estarían simplemente por el hecho de generar residuos tóxicos y/o peligrosos. El legislador entiende que estos residuos deben ser contaminantes o con amenaza de toxicidad y/o causante de daños al medioambiente y/o las personas.

Por tanto hablamos de “Gestores” de residuos por un lado ( ya contemplados en la ley de Abril 2007 como obligados a suscribir garantía financiera atendiendo la actividad y el riesgo potencial de contaminación según evaluación del ARMA.

Y los “productores” (ahora en vigor desde el 8 de Abril de este año ) los cuales aun cuando no gestionan, si pueden generar dichos residuos.

De hecho, la ley define claramente que se entiende por productor de residuos:

“Productor de residuos, es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionan un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos..) ,.. se considerará a todos los efectos responsable para decomisos o incautaciones de estos residuos, al titular de dichos bienes”

El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro o garantía financiera equivalente que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades a tendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de esta obligatoriedad los productores de menos de 10 Tn/año de residuos.

Finalmente la ley considera infracción “Muy grave”  el ejercicio de la actividad descrita sin la preceptiva comunicación o autorización , o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o la información incorporada en la comunicación, es también preceptivo el registro público de la empresa en las comunidades autónomas y a partir de ese momento una comunicación en el plazo de 15 dias al “ registro de producción y gestión de residuos”, diferenciando claramente los productores de los gestores de residuos, teniendo estas empresas la consideración de “empresas registradas”.

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