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Aumentan los riesgos para las empresas por el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases

Después de un largo periodo de estudio que empezó el 28 de septiembre de 2021, finalmente el Consejo de ministros, a petición del ministerio de Ecología y reto demográfico (MITEVO), ha publicado el Real decreto de Envases y Residuos de Envase el 28 de diciembre de 2022.

Aumentan los riesgos para las empresas por el nuevo Real Decreto de envases y residuos de envases 1

Los productores serán los responsables de los envases introducidos en el mercado, incluidos los comerciales e industriales.  Tendrán que asumir objetivos de obligatorio cumplimiento, siendo la trazabilidad de los envases de vital importancia.

La ley se centra en el concepto “quien contamina, paga”, a través de la responsabilidad ampliada del productor, que establece que los responsables de sufragar los costes de la gestión de los envases son los productores, que son los que introducen en el mercado un envase.

El real decreto de envases y residuos de envase establece unos objetivos para productores de reutilización y reciclado de envases para 2030 y 2050. Con el objetivo de alinearse con lo establecido por Unión Europea y avanzar en la transición de una económica lineal a una económica circular.

 

Objetivo del real decreto:

Esta nueva ley persigue facilitar la transición de una economía lineal, basada en consumir y tirar, a una economía circular, donde utilizamos los envases, y sus materiales de forma más sostenible.

Hace responsable de los costes generados por la gestión de los residuos de envases introducidos en el mercado al productor, o, en su defecto, a la primera empresa o persona que pone el producto en el mercado.

Hasta ahora, el envasador (en el caso de envases domésticos e industriales) transmitía la responsabilidad al cliente, siendo responsabilidad de este último la gestión de los envases.

Con este nuevo decreto los productores pasan a convertirse en los responsables: deben cubrir los gatos, informar de los envases que ponen en el mercado y crear planes para minimizar los envases que producen, primando en función de la jerarquía de residuos aspectos como; la Prevención, la Preparación para la reutilización, el Reciclado, la valoración energética, y la eliminación.

En cualquier caso, el concepto “Reutilizar” está por delante del de “reciclar”

 

Necesidad de registrarse:

Las empresas que tengan que cumplir con la responsabilidad ampliada del productor tendrán que inscribirse en un registro, donde se les proporcionará un código que tendrán que incorporar en las facturas.

Además, tendrán que decir a qué sistema o sistemas de responsabilidad ampliada se acogen:  SIRAC o SCRAP (ver más adelante que significa).

 

La Responsabilidad ampliada del productor (RAP):

Los envases industriales y comerciales, hasta ahora excluidos de la responsabilidad ampliada del producto, tendrán que acogerse a una de estas dos opciones para cumplir con las obligaciones de sufragar los gastos derivados de los envases introducidos en el mercado:

  • SIRAP: Sistema de Responsabilidad Individual del Productor.
  • SCRAP: Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Producto

Ahora las empresas tendrán que pagar más por los “palets”, las cajas de embalaje, etc. que envían a sus clientes, tanto si son industriales como comerciales.

El productor debe escoger en a que sistema se acoge, (SIRAP O SCRAP) PERO solo se puede estar inscrito en un sistema por tipo de residuos (plástico, cartón) y por categoría de residuos (domésticos, industriales o comerciales).

Ojo, porque estar adherido a un SCRAP (colectivo) no exime a la empresa de responsabilidad, ni de las obligaciones que de su proceso de productor de residuos se derivan; ¡NO vale pagar y olvidarse!

La trazabilidad de los residuos de envases en esta ley cobra una especial importancia, ya que la empresa tendrá que crear una memoria anual con todos los envases introducidos en el mercado.   

 

Obligación de informar de las características y composición en materia de envases.

En el artículo 16 punto 2 del real decreto también indica que debe reportarse en el registro ya el año 2021 (retroactivamente) en primer lugar y el año 2022 posteriormente,

Deberá reportarse en el plazo habilitado en la sección de envases del Registro de Productores de Producto desde su inscripción en dicha sección de conformidad con lo previsto en el artículo 15. Asimismo, los productores de producto deberán remitir la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una vez finalizado el plazo anterior, los productores deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en los tres meses siguientes a dicho plazo.

Además… Se marcan una serie de objetivos:

Hasta ahora los productores de producto podían cumplir con su responsabilidad acogiéndose a un SCRAP, como ECOEMBES en el caso de los envases domésticos.

Ahora, además tiene que cumplir unos objetivos y si el SCRAP no lo hace bien, siguen teniendo responsabilidad. 

  • Se establece que las empresas tendrán que establecer unos planes de minimización de residuos si superan una tonelada año.
  • Cuando nos inscribimos en el registro de productores de producto tenemos que decir si nuestros envases son de un solo uso o retornables.
  • Si elegimos la opción retornable, tendremos que establecer un SDDR obligatoriamente para los envases industriales.
  • En 2025, los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET) tendrán que ser al menos en un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que introduzca en el mercado.
  • En 2030, los envases de plástico tendrán que estar fabricado con al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado.

¿Cómo afectarán estas responsabilidades del productor y fabricante a los riesgos inherentes derivados de reclamaciones por Responsabilidad Civil y daños al medioambiente?

No cabe duda de que esta ley ha incrementado de forma sustancial los riesgos de responsabilidad de las empresas que son susceptibles de ser asegurados en el mercado y todo ello a través de dos productos aseguradores fundamentales:

  1. Responsabilidad por daños al medioambiente, la responsabilidad derivada de la ley del 8/04/2007 por daños causados al medioambiente impulsó en el mercado asegurador la aparición de pólizas de seguro que abarcaban no solo los daños estrictos causados al medioambiente por los gestores y generadores de residuos ( lo que la ley contemplaba ), sino también por los daños accidentales y/o materiales y personales que la propia ley no exige pero que el mercado asegurador si se atrevió a incluir cuando diseñó el producto,  las aseguradoras fueron más allá y hoy tenemos en el mercado responsabilidades medioambientales cubiertas por daños causados por la contaminación a las personas y a las cosas, no solo al medioambiente.

    Ahora con este real decreto y atendiendo que la responsabilidad de la contaminación al medio ambiente por envases no tratados, reciclados, o gestionados recae en el productor y no en el usuario final (que es lo que teníamos hasta ahora), se nos antoja un cambio sustancial del riesgo que hay que abordar.
    Los gastos y/ daños derivados de la contaminación a las cosas y a las personas incluidos los gastos de descontaminación y remediación por envases contaminantes no controlados, es algo que no estaba previsto en los contratos de seguros, dado que desde el momento que le producto estaba en manos del usuario, la responsabilidad del productor desaparecía, ahora no.

    No cabe duda de que los contratos cambiarán a la fuerza porque las reclamaciones derivadas de vertidos incontrolados de envases, o la simple cobertura de gastos derivados de la limpieza de terrenos contaminados de determinados lugares urbanos y/o rústicos, pudieran caer como una losa en las empresas si estas se ven obligadas a responder ante reclamaciones de la administración o terceras personas físicas o jurídicas al amparo de esta ley.

    Las empresas se verán forzadas a defenderse por circunstancias no necesariamente imputables a su gestión, máxime cuando la retroactividad del registro y reporting obligatorio de los envases en circulación ya en el año 2021 deja indefensas a las empresas al amparo de los contratos actuales, y está por ver si solicitan este tipo de extensión y retroactividad en sus pólizas actuales, donde la aceptación del riesgo por parte del mercado asegurador no está garantizada.

    Para muestra; ¡Un botón!

    Adjunto fotografías que yo mismo he tomado este último fin de semana del año 22 aprovechando mi visita ocasional en bicicleta a una zona montañosa del término municipal de BEGUES (Barcelona), concretamente al lado de la sub-estación eléctrica de Endesa situada en la cima de la montaña denominada “El Montau”.

    Llevo viendo desde hace más de dos meses residuos de embalajes abandonados en la zona junto a torres eléctricas, fruto de un montaje de equipamientos y material para dichas torres y para la red eléctrica de la zona, estos embalajes están compuestos por cajas de madera y también junto a estas existe material metálico diverso como “slingas” necesarias para la elevación y agarre de los equipos instalados.

    ¡Están totalmente abandonados! sin duda al amparo de la ley de envases y embalajes aprobada por el gobierno el pasado día 28 de diciembre, y debido a la retroactividad al año 2021, están incumpliendo la ley, en este caso cabe reseñar que el montador es un subcontratista de Red Eléctrica pero al margen de la responsabilidad directa del montador, eso no exime a Red eléctrica como propietaria de responder por los gastos derivados de la limpieza de la zona y su remediación, más que nunca la responsabilidad del subcontratista lo será en este caso mucho más si cabe del productor o propietario primario.

 

2.  Responsabilidad Civil de Directivos y administradores (D&O). también se ha visto incrementada de golpe la responsabilidad de los directivos y administradores ( y van unas cuantas desde el cambio del código penal del 2015 ….) , fruto de posibles reclamaciones directas a los directivos por la vía de la responsabilidad civil societaria y donde la negligencia con o sin culpa de actos susceptibles de ser reclamados ( fundamentalmente gastos de limpieza y remediación) , va a requerir defensas e intervenciones de las aseguradoras de D&O que hasta ahora no tenían previstas o por lo menos no al amparo de lo exigido y que se deriva de este Real Decreto.

No olvidemos que, si nos referimos a costes potenciales, la norma dispone que los SCRAP en materia de envases domésticos, financiarán, además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco (cuando no aplique la excepción prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril) y de la limpieza  de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, coste que será mayor o menor según se cumplan los objetivos de recogida separada establecidos en la norma.

Algunas organizaciones afectadas ya se han manifestado al respecto de la ley, y no todas en el mismo sentido.

Hay actores fundamentales involucrados y afectados directa o indirectamente por este real decreto y sus posturas actuales,  nos empujan a pensar que el periodo y proceso de transición para su total y correcto cumplimiento será largo y no exento de riesgos.

Sobre todo porque organizaciones como la OCU ya han indicado que vigilarán que la normativa sobre envases no se traslade a los consumidores en forma de sobrecoste, algo que consideramos Utópico si nos atenemos a los márgenes con los que hoy se trabaja en el sector agroalimentario, así como la imposibilidad de absorber por ejemplo; los niveles altos de inflación actuales fruto de los costes energéticos y financieros, y.. donde ni el propio gobierno se ha atrevido a topar precios en origen, intermedios o finales, habiendo implantado estos días medidas que únicamente afectan a la reducción selectiva de algunos tipos de IVA., es decir; no se mete en costes operacionales y logísticos del sector porque sabe que están muy comprometidos.

En todo caso la insuficiencia de recursos o la imposibilidad de trasladar esos costes al precio final del producto comercializado y en definitiva al consumidor final, implica de facto, incremento de riesgos y alta potencialidad de reclamaciones de terceros contra los productores por incumplimiento total o parcial de muchos de ellos.

La industria del plástico también ha anunciado que ve difícil cumplir con los objetivos marcados por este real decreto, en este sentido es de esperar disrupciones por incumplimiento de estas empresas, en un periodo de transición más o menos largo,  donde las reclamaciones y demandas por perjuicios al medio ambiente derivados de la falta de seguimiento y diligencia en el cumplimiento de la ley serán amenazas añadidas que habrá que contemplar en la gestión de riesgos de las empresas.

Este colectivo recuerda que el pasado 30 de noviembre 2022 la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento que va a modificar la Directiva de envases y residuos de envases. Durante toda la tramitación del Real Decreto en España el sector ha pedido que las medidas nacionales estuvieran armonizadas con Europa para evitar brechas en el mercado único y que España pierda competitividad con respecto a otros países si nuestra ley finalmente es más restrictiva.

Un aspecto por ejemplo tan simple y no baladí como la necesidad de advertir e informar en las etiquetas sobre los envases, ya supone una preocupación añadida, en este sentido Diego Lara, profesor de Diseño y Sostenibilidad, Gráfica y Marca en el IED Madrid, propone establecer un sistema de etiquetado general y unificado que traslade de forma clara, sencilla y concisa las características de los productos y sus envases.

Como experto en creación de identidades visuales, su propuesta se centra en apostar por diseños gráficos fácilmente identificables, que; especifiquen en un simple vistazo aspectos como; la condición reutilizable del envase, el contenedor en el que debe depositarse, porcentaje de material reciclado que contiene y tanto por ciento que se podrá reciclar en el futuro, o incluso la calificación de rendimiento ambiental del envase.

Deficiencias que sin duda se darán en los etiquetados y que también son susceptibles de causar potenciales reclamaciones por daños indirectos o perjuicios patrimoniales puros derivados de malos usos de los envases al interpretar de forma errónea las instrucciones de los mismos.

En cualquier caso, es una ley necesaria que debe estar acompañada de una mejora en la cultura de respeto al medio ambiente que, dicho de paso, también nos atañe como ciudadanos y nos hace sentirnos también responsables solidarios.

Autor:
Casimiro Rey
Director de Empresas e Internacional
Grupo Galilea S.L. 
Diciembre 2022