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El Gobierno acuerda nuevas medidas para reducir a la mitad las víctimas de tráfico

Primero a las Cortes y luego ya se andará, porque alguna de las medidas no entrará en vigor hasta 2026 y otras lo harán en apenas dos meses. En todo caso el paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros se dirige de forma clara a recortar la siniestralidad en las carreteras y vías urbanas. Se trata del proyecto de ley que reforma la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en la parte relacionada con el permiso y la licencia de conducción por puntos, en vigor desde el año 2006.

Según el Gobierno, el objetivo es impulsar un nuevo modelo de seguridad vial, en línea con la Unión Europea, que reduzca en un 50% el número de personas fallecidas y heridas graves en la próxima década y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050.

En primer lugar, el proyecto de ley contempla agravar las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante, junto a otras como impulsar el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la educación vial de los conductores.

El proyecto consiste en diversas medidas entre las que destacan:

-Unifica en un plazo de 2 años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo.

-Sustituye la infracción grave consistente en utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de llevar en el vehículo esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.

-Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil

-Eleva de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.

Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

-La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con 2 puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.

-Tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.

Regulación de los servicios de auxilio

Además de la reforma anterior, el Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que regula los servicios de auxilio en vías públicas con el objetivo de garantizar la seguridad del sector. A día de hoy, unos 11.000 vehículos realizan esta labor en las carreteras españolas. Es una antigua demanda del sector ya que, desde 2017, han fallecido 18 operarios.

Esta normativa recoge las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio en vías públicas para el rescate de un vehículo averiado o accidentado. Como norma general, la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada) deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Cuando actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación.

Adiós a los triángulos de emergencia

Otra importante novedad que incorpora este Real Decreto es que se sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos rojos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado. La DGT ya autoriza a utilizar esta herramienta, pero no será obligatoria hasta el 1 de enero de 2026. Por tanto, hasta entonces, convivirán ambos métodos.

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Con esta señal, se garantizará la máxima visibilidad en la carretera y, sobre todo, aportará mayor seguridad ya que comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Además, se evita el peligro de tener que salir del vehículo para colocar los triángulos. Hasta ahora, la legislación obligaba a usar los triángulos para señalizar un vehículo detenido en la calzada por avería o accidente. Y esto supone un grave riesgo para la circulación ya que el conductor tenía que desplazarse 100 metros para colocar el triángulo exponiéndose a un arrollamiento.

Entre 2018 y 2020, 42 personas fallecieron en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo y se ha constatado que muchas de estas muertes fueron atropellos, bien a profesionales de servicios de asistencia que se encontraban atendiendo un accidente o a conductores que salieron para señalizar que había sufrido una avería en la carretera. Y este sistema tiene otra contrapartida de relevancia: no lo pueden usar personas con movilidad reducida.

Asimismo, para avanzar en esta línea, se va a crear la señal V-27: un ‘triángulo virtual’ que se activará en el sistema de ‘a bordo’ del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo. Esta acción será voluntaria y solo podrán hacerlo aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Medio Prensa: Grupo Aseguranza.

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