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Estos seguros nos permiten ‘rascar’ algunos euros en nuestra Declaración de la Renta

Estos seguros nos permiten 'rascar' algunos euros en nuestra Declaración de la Renta

Como nos recuerdan todos los años, no debemos dejar para última hora nuestra planificación financiera y el mejor consejo es ir pensando en nuestras declaraciones al menos con un año de antelación. Con todo, todavía estamos a tiempo para ‘rascar’ algunos euros a la Declaración de la Renta. Expertos en temas fiscales explican a continuación a Carta del Seguro cuáles son los seguros que no debemos olvidar incluir en nuestras declaraciones:

Hemos planteado tres casos de contribuyentes ‘tipo’. En primer lugar un contribuyente particular, trabajador por cuenta ajena que tiene piso en propiedad. Este supuesto tiene poco margen para la desgravación de seguros y solo tendría derecho a la desgravación del seguro de Hogar y al de Vida si están vinculados a una hipoteca firmada antes de enero de 2013. En total, la deducción aplicable a los pagos de la hipoteca y los seguros vinculados a la misma es del 15% y el límite asciende a 9.040 euros.

Aunque si su empresa le ofrece seguro de Salud Colectivo incluido en su nómina, sí puede desgravarse por este concepto ya que no se considera rendimiento del trabajo, por lo que el empleado está exento de tributar la parte del salario que corresponde a la póliza.

Además, si este mismo contribuyente tuviese un segundo piso en propiedad alquilado a un tercero, sus opciones se amplían ya que podría desgravarse un porcentaje del seguro de Hogar de esta propiedad, el seguro de Impago de Alquiler hasta el 100% de la prima dependiendo de cada Comunidad Autónoma o el seguro de mantenimiento de la caldera.

Una de las dudas más planteadas este año en los servicios jurídicos de las compañías se refiere a si existe algún tipo de desgravación por los seguros de aquellas personas que teletrabajan. Como explica Nuria Diez, abogada del departamento Fiscal de Legálitas, “si el contribuyente que está teletrabajando es trabajador por cuenta no podrá deducirse nada”, salvo los supuestos que ya hemos visto anteriormente.

Seguros que no deben olvidar los autónomos

En lo que a desgravaciones por seguros se refiere, los autónomos lo tienen algo mejorMelisa Sáez, abogada fiscalista de ARAG, recuerda cuáles son los seguros que los autónomos no deben olvidar. En primer lugar el seguro de Responsabilidad Civil. “La Agencia Tributaria permite aplicar la deducción del 100% de la prima siempre y cuando las coberturas contratadas estén centradas en proteger al trabajador autónomo frente su actividad profesional”. El seguro de Salud también es interesante para los autónomos ya que “la ley de IRPF permite incluir como gasto deducible de la actividad, siempre que estén en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él”, explica la abogada. “Es decir, que no solo se beneficia el autónomo, sino también cada miembro de su familia, como su cónyuge o sus hijos menores de 25 años que sigan en el domicilio familiar podrán desgravarse cada uno la misma cantidad, con un máximo de 500 euros por persona, o 1500 euros si tienen alguna discapacidad reconocida. La cantidad total en la familia que puede deducirse es de 4500 euros”, una cifra nada despreciable.

A esto podemos añadir el seguro de Vida que también permite una desgravación de hasta 500 euros por año en forma de reducción sobre la base imponible.

Dependiendo de la actividad, Melisa Sáez indica que se pueden desgravar los seguros relacionados con la propia actividad del autónomo. “La ley de IRPF también permite deducir el importe íntegro de la prima de aquellos seguros que estén relacionados directamente con la actividad que desarrolle el autónomo. Por ejemplo, seguros de daños en mercancías, seguros de robo, incendio, seguro de avería, seguros e los propios empleados…”.

No hay que olvidar el seguro de Autos aunque en este caso “hay que ir con mucha precaución ya que Hacienda sólo permite deducirse los gastos relacionados con vehículos que estén afectos a la actividad, es decir, que tengan un uso exclusivo para el desempeño de la actividad como, por ejemplo, vehículos preparados para el transporte de mercancías o personas, ambulancias, tractores…. Si este es el caso podrán deducirse también la prima de seguro del vehículo”. “Si por el contrario hablamos de vehículos que pueden tener un uso mixto (tanto profesional como particular) la Agencia Tributaria es más estricta y no permitirá la deducción de ningún gasto relacionado con el coche y por lo tanto tampoco su seguro”.

En cuanto al seguro de Hogar, desde DAS recuerdan que si el domicilio es también domicilio de la actividad “será deducible la parte proporcional de la parte del seguro que se corresponda con porcentaje de la vivienda que se dedica a la actividad”.

Previsión fiscal

Para no encontrarnos con sorpresas de última hora el mejor consejo es tener una buena previsión fiscal. “Es importante que durante el ejercicio fiscal hagamos una buena previsión fiscal, recomendaría que si ha vendido algún inmueble con pérdidas, trate de poder generar ganancias patrimoniales para poder integrar y compensar las pérdidas con las ganancias entre sí, y así mejorar la declaración, recomendaría igualmente la posibilidad de constituir un Plan de Pensiones para reducir la base general, y si quiero realizar algún tipo de inversión, sería conveniente que pudiese acreditar el gasto para poderlo incluir como deducible dentro de mi actividad”.

Por su parte, Melisa Sáez (ARAG), cree que “rendir cuentas con hacienda es algo que no suele ser demasiado agradable para el contribuyente, aunque si somos previsores podremos obtener un resultado más óptimo en la declaración”. Entre sus consejos destaca “mirar si nos interesa más presentarla individual o si nos puede ser más rentable hacerla de forma conjunta. Como dato interesante diremos que nos interesará hacer declaración conjunta en el caso de existir matrimonio y uno de los cónyuges no perciba ingresos o estos sean muy bajos”. “También es importante saber si tu vivienda por la que estás pagando una hipoteca fue adquirida con anterioridad al 2013. Si es así debes recordar que aún puedes aplicarte la deducción por el pago de hipoteca y revisar bien las deducciones disponibles tanto las estatales como las autonómicas ya que serán éstas las que nos permitirán reducir la presión fiscal”.

Planes de Pensiones

En caso de tener un Plan de Pensiones podemos ajustar las aportaciones a los máximos deducibles previstos por la ley. Para el 2021, concretamente, podemos aplicar una deducción de hasta 2.000 euros de aportación a nuestro plan de pensiones personal y un máximo de 8.000 euros como cantidad máxima deducible que las empresas pueden aportar para sus trabajadores. “Por lo tanto, si sumamos las dos cantidades podríamos tener una deducción máxima de hasta 10.000 euros”, explica la abogada.

Fuente: Grupo Aseguranza